Desenclavar la historia de los comunes de la historia del Estado de los Modernos. Asociaciones sindicales de propietarios, entre «derecho social» y «domesticación administrativa»
- Por Alice Ingold
Páginas 273 a 289
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- INGOLD, Alice,
- Ingold, Alice.
- Ingold, A.
https://doi.org/10.3917/rdm1.061.0273
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https://doi.org/10.3917/rdm1.061.0273
El destino de las asociaciones sindicales nos invita a escribir otra historia de la tensión entre pluralidad social y poder centralizado en la encrucijada entre los siglos XIX y XX. El destino de estas asociaciones sindicales después de 1789 plantea cuestiones muy directas sobre la forma en que se concibió la colectividad tras la Revolución. Muestro cómo Maurice Hauriou, en su famoso comentario sobre la sentencia de 1899 relativa a la asociación sindical del canal de Gignac, no puede concebir estos sindicatos fuera de un mundo binario que opone lo colectivo y lo público, lo económico y lo político. Treinta años más tarde, Georges Gurvitch veía en esas mismas asociaciones sindicales la expresión de un «derecho social» espontáneo, nacido de la creatividad normativa de la sociedad, pero «anexionado por el Estado». La evaluación de Gurvitch se realizó en 1932, al final de una evolución de estas estructuras sindicales que habría confirmado su «domesticación administrativa», anunciada por Hauriou en 1899. Mi investigación demuestra que estas organizaciones colectivas no eran tanto instituciones «híbridas», en la frontera entre lo público y lo privado, por utilizar los términos de Hauriou, como organizaciones colectivas que no se dejaban confinar en esta partición binaria, ni del lado de la lógica contractual privada ni del lado del derecho público. Son precisamente estas instituciones las que han sacudido la división entre lo público y lo privado que el orden estatal estaba consolidando, en una partición binaria en la que el Estado ha monopolizado la capacidad de decir qué es «más de uno». Hago un llamamiento a desenclavar la historia de estos comunes restableciendo la historicidad del advenimiento del Estado de los Modernos, que obligó a estos dispositivos colectivos a convertirse en civiles y contractuales, o en públicos y administrativos. En resumen, quiero transmitir la heterogeneidad de una vida colectiva que no puede reducirse a una coordinación de derecho privado ni al derecho público.