Artículo de revista

Beligerancia y cobeligerancia

Páginas 13 a 17

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  • Sur, S.
(2023). Beligerancia y cobeligerancia. Revue Défense Nationale, 857(2), 13-17. https://doi.org/10.3917/rdna.857.0013.

  • Sur, Serge.
« Beligerancia y cobeligerancia ». Revue Défense Nationale, 2023/2 N° 857, 2023. p.13-17. CAIRN.INFO, shs.cairn.info/revista-revue-defense-nationale-2023-2-page-13?lang=es.

  • SUR, Serge,
2023. Beligerancia y cobeligerancia. Revue Défense Nationale, 2023/2 N° 857, p.13-17. DOI : 10.3917/rdna.857.0013. URL : https://shs.cairn.info/revista-revue-defense-nationale-2023-2-page-13?lang=es.

https://doi.org/10.3917/rdna.857.0013


Notes

  • (1)
    Véanse los distintos textos en el sitio web de la Cruz Roja: « Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales », Comité Internacional de la Cruz Roja, acceso de 17 de marzo de 2023, https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales.
  • (2)
    Véase la lista en el sitio web de la CPI: « Les États parties au Statut de Rome », Corte Penal Internacional, acceso de 17 de marzo de 2023, https://asp.icc-cpi.int/fr/states-parties.
  • (3)
    « Las Partes acuerdan que un ataque armado contra una o más de ellas, que tenga lugar en Europa o en América del Norte, será considerado como un ataque dirigido contra todas ellas y, en consecuencia, acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ayudará a la Parte o Partes atacadas, adoptando seguidamente, de forma individual y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada, para restablecer la seguridad en la zona del Atlántico Norte. Cualquier ataque armado de esta naturaleza y todas las medidas adoptadas en consecuencia se pondrán inmediatamente en conocimiento del Consejo de Seguridad. Estas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las disposiciones necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales ». Véase « Tratado del Atlántico Norte », Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), acceso el 17 de marzo de 2023, https://www.nato.int/cps/en/natohq/official_texts_17120.htm?selectedLocale=es..

1 Las dos situaciones no pueden ser tratadas independientemente la una de la otra, ya que el estado de cobeligerancia supone un estado de beligerancia fundacional. Nos gustaría pensar que esas nociones son claras, contempladas por reglas jurídicas cerradas y precisas, aquellas del derecho de la guerra. Pero en realidad no es así, y la opacidad del derecho es un componente de la opacidad de la guerra en general. El Dictionnaire du droit international public [Diccionario de derecho internacional público], dirigido por el jurista internacional belga Jean Salmon en 2001, no menciona el término « cobeligerancia ». Antes de la Carta de las Naciones Unidas, las normas eran más sencillas cuando existía un derecho de guerra, que contenía el ius ad bellum y el ius in bello, respectivamente el derecho a recurrir a la fuerza armada, monopolio estatal, y el derecho aplicable a las acciones de guerra, sobre todo en términos de prohibiciones y de límites.

La opacidad de la beligerancia

2 Desde la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la guerra es en principio ilícita, por lo menos bajo ese nombre. Esta conoce otras denominaciones: agresión, legítima defensa, acción coercitiva llevada a cabo por o con la autorización del Consejo de Seguridad e incluso intervención humanitaria. No hay más ius ad bellum, ni igualdad de beligerantes, sino una oposición entre el uso lícito e ilícito de la fuerza armada, sobre todo la agresión. Sin embargo, el ius in bello, que se convirtió en el derecho humanitario, mantiene la igualdad entre las partes interesadas en un conflicto: todos están igualmente sujetos a reglas que son obligaciones absolutas, ampliamente definidas por los Convenios de Ginebra de 1949 y por los Protocolos de 1977 (1), a los cuales se añaden diversas normas particulares, más antiguas o más recientes. El término « conflicto armado », internacional o no internacional, sustituyó al término « guerra ».

3 Sin embargo, se continúa utilizando la expresión « beligerantes », y la cobeligerancia está ganando una nueva popularidad mediática en el contexto del conflicto ruso-ucraniano. Esos dos Estados son oficialmente los únicos beligerantes, sin que haya habido una declaración de guerra, ni un reconocimiento internacional de un estado de guerra; unos hablan de agresión y otros de legítima defensa, mientras que el derecho humanitario se aplica a ambas partes. La beligerancia parece entonces confundirse con la agresión; pero esta puede ser directa o indirecta, en cuyo caso es operada por milicias u otros combatientes que, al no estar abiertamente vinculados a un Estado, reaccionan en realidad por su propia cuenta.

4 No entremos en la delicada cuestión de la definición de agresión. Cada Estado puede en efecto tener la suya, e incluso, si se acuerdan reglas comunes, cada uno puede evaluar de manera diferente los hechos. Una agresión para algunos se convierte rápidamente en legítima defensa para otros. La definición adoptada en 1974 por la Asamblea General no es vinculante. Solo el Consejo de Seguridad tiene autoridad para calificar de manera vinculante un acto o una situación de agresión. En la práctica, se abstiene de dar una definición abstracta y evita recurrir a esta calificación en casos particulares: prefiere calificar hechos como amenazas contra la paz, ruptura de la paz, que son descripciones más objetivas y neutras. Sin embargo, la agresión es un crimen internacional individual que está bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) para los Estados que han aceptado dicha jurisdicción (2).

5 A pesar de las evoluciones conceptuales y terminológicas, la guerra no desapareció de la práctica ni del vocabulario. Por ejemplo, existen crímenes de guerra, que se califican como tales. Muchas constituciones nacionales prevén la declaración de guerra, y puede entrar en vigor un régimen jurídico especial, el estado de guerra, tanto en el plano interno como en el internacional. Esto puede conllevar restricciones internas a las libertades públicas y poner en tela de juicio la aplicación de ciertos tratados internacionales, mientras que implica el respeto del derecho humanitario.

6 A esto se suma que se debe hacer la distinción entre « actos de guerra » y « estado de guerra ». El estado de guerra supone jurídicamente beligerantes identificados, en conflicto el uno contra el otro. Dichos conflictos involucran a sus fuerzas armadas y además al conjunto de sus recursos, materiales e inmateriales. El derecho de la guerra que subsiste precisa los derechos y obligaciones de los Estados neutrales, aquellos que no forman parte del conflicto. Los actos de guerra son en principio esporádicos, aislados y, en cualquier caso, no tienen como objetivo un tercer Estado si este se declara neutral. No ponen a los países implicados en estado de guerra. Así, el territorio francés fue bombardeado por los anglo-estadounidenses durante la Segunda Guerra Mundial, provocando numerosas víctimas civiles. Crímenes de guerra o daños colaterales, estos bombardeos no llevaron, en ningún caso, a que la Francia de Vichy entrara en guerra, y el colaboracionismo de Vichy no obligó a los Aliados a declarar la guerra contra Francia. Podríamos también mencionar múltiples bombardeos estadounidenses ulteriores en represalia contra atentados terroristas. La distinción entre « estado de guerra » y « actos de guerra » indica que persiste un elemento de subjetividad en la beligerancia.

Los grados de la cobeligerancia

7 No existe cobeligerancia sin beligerancia, habría afirmado don Pedro Grullo. Pero ¿en dónde comienza? En un primer análisis, se ve una solidaridad entre beligerantes de un mismo campo, aquellos que están comprometidos en el mismo conflicto. La pregunta que surge es saber cuándo esta solidaridad se convierte en participación en el conflicto, y no en una simple asistencia no bélica. Es así como Estados Unidos ofreció ayuda militar al Reino Unido en 1940-1941 sin convertirse en beligerante, y solo lo fue tras una declaración de guerra alemana, que vino después de la agresión japonesa en Pearl Harbor. La pregunta se plantea de manera concreta ahora con respecto al conflicto ruso-ucraniano: Estados Unidos, los países miembros de la Unión Europea y otros como el Reino Unido proporcionan a Ucrania apoyo material en términos de armamento, formación de combatientes y financiación. Además, adoptaron sanciones económicas y políticas contra Rusia. Sin embargo, no son considerados ni se consideran a sí mismos como cobeligerantes. Algunos de los que temieron una situación como esta se alegran, otros lo lamentan en nombre de la lucha contra la agresión.

8 Agresión: he aquí el concepto alrededor del cual se plantea esta cuestión. Los países que apoyan a Ucrania consideran que participan conforme a la Carta, en legítima defensa colectiva del país víctima de la agresión rusa. Además, están las violaciones sistemáticas del derecho humanitario por parte de las fuerzas rusas. La legítima defensa colectiva podría justificar una participación de los países implicados en el conflicto armado junto a Ucrania, lo que los convertiría en cobeligerantes. Pero se cuidan mucho de hacerlo y no traspasan la línea roja de la beligerancia, rozándola o jugando con sus límites. No obstante, la legítima defensa no implica necesariamente la participación en el conflicto. Esta puede ejercerse por medios no bélicos, aunque sí militares, como se hace actualmente. El suministro de armas no es en sí mismo un acto de guerra, y la distinción entre tipos de armas apenas tiene sentido. Lo mismo ocurre en el marco de una alianza defensiva colectiva, la OTAN. Al contrario de lo que a menudo se pretende o afirma en los medios, el artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte (3) no implica ninguna solidaridad automática y mucho menos bélica.

9 Así pues, hay grados de solidaridad con un país en conflicto. Estos grados pueden encontrarse incluso en caso de cobeligerancia. Un primer grado es aquel de un adversario común, incluso en operaciones militares separadas. Así es como Alemania y la URSS fueron consideradas cobeligerantes contra Polonia en 1939. Un segundo grado es el de la coalición que interviene sobre el terreno sin un tratado de alianza previo, como fue el caso de los Aliados durante la Primera Guerra Mundial. Un tercer grado es el marco de una alianza jurídica y previamente convenida, como es el caso de la OTAN. Como acabamos de ver, esta solidaridad no es en absoluto automática, y todo depende de los términos del tratado. Un cuarto grado es cuando este acuerdo se produce a lo largo del conflicto; como la declaración franco-británica del 14 de marzo de 1940 en la cual las dos partes se comprometían a no pedir armisticio o paz por separado, lo que no impidió que Francia concluyera un armisticio unos meses después. Es cierto que esta declaración tenía, cuando menos, un valor jurídico dudoso.

10 El grado más elevado se alcanza cuando los cobeligerantes actúan bajo un mando militar único que dirige el conjunto de las fuerzas armadas de los países implicados. Es sabido que ese fue el caso al final de la Primera Guerra Mundial, y que este mando existe en el marco de la OTAN. Sin embargo, esto no garantiza una solidaridad total. También es sabido que, durante la campaña de Francia de 1940, cuando el general Weygand era comandante en jefe de las fuerzas aliadas, dio la orden a las fuerzas británicas de contraatacar y estas, en lugar de hacerlo, se replegaron hacia el norte para reembarcar en Dunkerque; la gran hazaña de los británicos fue convertir esta huida organizada en una victoria. Esta ruptura de la cobeligerancia pudo justificar el armisticio separado, como respuesta a una evasión militar. En cualquier caso, existe un límite objetivo a toda forma de cobeligerancia: los objetivos de la guerra son propios de cada Estado y, durante una eventual conferencia de paz, cada parte en conflicto retoma sus intereses, como se observó en 1918 a pesar de la existencia de un mando único.

11 En el conflicto ruso-ucraniano, ninguno de esos grados de solidaridad se ha alcanzado por el momento. Solo se conseguiría si las fuerzas armadas de los países que se declaran solidarios con la legítima defensa de Ucrania participaran directamente en los combates, sea sobre el terreno o por medio de ataques a distancia. Sin embargo, se deben corregir estos datos objetivos con elementos subjetivos, en la medida en que la cobeligerancia puede ser apreciada de manera diferente por los otros. Por ejemplo, nada impide a un país neutral renunciar a ciertas exportaciones sensibles a otro país que considera cobeligerante. A los ojos de un tercero, un cobeligerante es un beligerante como cualquier otro. Sobre todo, nada impide a un beligerante declarar cobeligerantes a países que no se consideran como tales — en cuyo caso dejan de ser dueños de su propia calificación y se ven arrastrados al conflicto en cierto modo a su pesar—; por ello, la línea roja entre no beligerancia y beligerancia, que es esencial, es en parte subjetiva. La información militar y la orientación armamentística provistas a Ucrania podrían considerarse, por tanto, una intervención armada directa a su favor.


12 Actualmente, ningún país implicado en ese conflicto desea su ampliación, a excepción de Ucrania, que llama a todo el mundo a las armas. Siguiendo una práctica común después de la Segunda Guerra Mundial, hay un acuerdo tácito que pretende sobre todo cerrar los campos de batalla, procurando que un conflicto local no se convierta en regional y que uno regional no se transforme en una guerra mundial. Es bien sabido que esta perspectiva comienza a inquietar a los espíritus sensatos, que temen un deslizamiento descontrolado hacia una conflictividad generalizada. Observemos simplemente que Rusia, que ya tiene suficiente con Ucrania, no desea declarar cobeligerante a Estados Unidos y a los otros países que participan en la legítima defensa de esta, y que ni ellos mismos lo consideran. Sin embargo, no podemos confiar en esta garantía porque, en una situación que nadie puede controlar, el peor escenario no es necesariamente el menos probable.

13 5 de enero de 2023


Fecha de publicación en línea: 13/02/2023

https://doi.org/10.3917/rdna.857.0013