1. Antecedentes históricos. De los papeles a la correspondencia epistolar y al bit
Páginas 19 a 29
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- ÁLVAREZ VALENZUELA, Daniel,
- Álvarez Valenzuela, Daniel.
- Álvarez Valenzuela, D.
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Notes
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[1]
Para una descripción sintética de la protección que se le brindaba a la correspondencia epistolar en tiempos de la Colonia, véase SIERRA (2008). Para una visión histórica de la idea de inviolabilidad de la correspondencia, véase Searle (1941: 77-83).
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[2]
Matteucci (1998).
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[3]
Fioravanti (2001).
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[4]
Sancionado el 26 de octubre de 1812, con el objeto de encauzar el gobierno de José Miguel Carrera, se mantuvo vigente hasta el 6 de octubre de 1813.
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[5]
«Artículo XVI. Se respetará el derecho que los ciudadanos tienen a la seguridad de sus personas, casas, efectos y papeles; y no se darán órdenes sin causas probables, sostenidas por un juramento judicial, y sin designar con claridad los lugares o cosas que se han de examinar o aprehender». Reglamento Constitucional Provisorio de 1812. En: Diario Oficial, 2016. «Constituciones Políticas de la República de Chile 1810-2015». Segunda edición, pág. 63.
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[6]
«El derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias frente a allanamientos y registros arbitrarios será inviolable, y no se expedirá ningún mandamiento, sino en virtud de causa probable, apoyado en juramento o promesa, que describa el lugar que ha de ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas». IV Enmienda, Constitución de Estados Unidos de Norteamérica de 1791.
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[7]
Carrasco (2002: 35).
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[8]
Galdames (1925: 316).
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[9]
Galdames (1925: 322).
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[10]
Se sancionó el 23 de octubre de 1818, bajo el mandato de Bernardo O’Higgins Riquelme como Director Supremo de la Nación.
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[11]
En el capítulo II «Límites del Poder Ejecutivo», del título IV del «Poder Ejecutivo», el artículo 8º establecía que el Poder Ejecutivo «No podrá en ningún caso por sí solo interceptar la correspondencia epistolar de los ciudadanos, que debe respetarse como sagrada; y cuando por la salud general y bien del Estado fuese preciso la apertura de alguna correspondencia, lo verificará a presencia del Fiscal, Procurador General de la ciudad y Administrador de Correos, los que deberán hacer juramento de secreto». En: Diario Oficial, 2016. «Constituciones Políticas de la República de Chile 1810-2015». Segunda edición, pág. 98.
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[12]
En el capítulo I del título I, denominado «De los derechos y deberes del hombre en sociedad». «Artículo 5º. La casa y papeles de cada individuo son sagrados, y, esta ley sólo podrá suspenderse en los casos urgentes en que lo acuerde el Senado». En: Diario Oficial, 2016. «Constituciones Políticas de la República de Chile 1810-2015». Segunda edición, pág. 90.
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[13]
Galdames (1925: 496).
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[14]
Galdames (1925: 505).
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[15]
Promulgada el 30 de octubre de 1822.
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[16]
Diario Oficial, 2016. «Constituciones Políticas de la República de Chile 1810-2015». Segunda edición, pág. 130.
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[17]
Cristi y Ruiz-Tagle (2006: 85).
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[18]
Galdames (1925: 551).
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[19]
Promulgada el 29 de diciembre de 1823.
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[20]
Diario Oficial, 2016. «Constituciones Políticas de la República de Chile 1810-2015». Segunda edición, pág. 160.
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[21]
Diario Oficial, 2016. «Constituciones Políticas de la República de Chile 1810-2015». Segunda edición, pág. 212.
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[22]
Cristi y Ruiz-Tagle (2006: 87).
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[23]
Galdames (1925: 225).
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[24]
Promulgada el 8 de agosto de 1828.
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[25]
Diario Oficial, 2016. «Constituciones Políticas de la República de Chile 1810-2015». Segunda edición, pág. 160.
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[26]
Diario Oficial, 2016. «Constituciones Políticas de la República de Chile 1810-2015». Segunda edición, pág. 223.
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[27]
Diario Oficial, 2016. «Constituciones Políticas de la República de Chile 1810-2015». Segunda edición, pág. 250.
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[28]
Hunneus (1880: 366).
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[29]
Guerra (1929: 139).
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[30]
Searle (1941: 88).
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[31]
Hunneus (1880: 366).
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[32]
Hunneus (1880: 367).
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[33]
La expresión «efectos» había sido utilizado por primera vez en el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, el cual, como vimos, recibió una fuerte influencia de la IV Enmienda de la Constitución de Estados Unidos y luego volvería a ser utilizada en la Constitución de 1828. Conforme a la opinión de Guerra, se entiende por «efectos» la totalidad de los bienes muebles y enseres que una persona puede llevar consigo. Guerra (1929: 140).
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[34]
Letelier (1903: 229).
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[35]
Lastarria (1906: 452).
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[36]
Hunneus (1880: 366).
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[37]
Diario Oficial, 2016. «Constituciones Políticas de la República de Chile 1810-2015». Segunda edición, pág. 250.
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[38]
Guerra (1929: 139).
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[39]
Bernaschina (1951: 200).
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[40]
Silva (1963: 300).
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[41]
Valenzuela (1945: 47).
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[42]
Numeral 7º de la Ley 17.398 que modifica la Constitución Política del Estado, publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 1971.
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[43]
«Artículo 10. Asimismo, la Constitución asegura a todos los habitantes de la República: 13º La inviolabilidad de la correspondencia epistolar y telegráfica y de las comunicaciones telefónicas. No podrán abrirse, ni interceptarse, ni registrarse los papeles o efectos públicos, sino en los casos expresamente señalados por la ley».
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[44]
Guerra (1929: 140).
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[45]
Silva (1963: 301).
El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas es un derecho fundamental de larga data en nuestro sistema constitucional.
Influenciados por las corrientes liberales e independentistas que daban forma a los textos constitucionales de Estados Unidos y de algunos países latinoamericanos, casi todos los legisladores constitucionales de la República en Chile reconocieron la importancia de la protección de un espacio de desenvolvimiento de la libertad individual de los ciudadanos, plasmado en los documentos, efectos y correspondencia.
Lo anterior se vio plasmado, casi sin excepción, en los primeros textos constitucionales, los cuales resguardaban –además del hogar– la correspondencia epistolar.
En las siguientes líneas revisaremos sintéticamente la evolución de la protección de las comunicaciones privadas en los distintos textos constitucionales nacionales. La relevancia de este análisis, como nos han enseñado los maestros italianos Matteucci y Fioravanti, nos debe servir para comprender de mejor manera el alcance y sentido de las instituciones y textos constitucionales contemporáneos y vigentes.
El efímero Reglamento Constitucional de 1812, de tan sólo 27 artículos, si bien no contenía disposición expresa que protegiera la correspondencia propiamente tal, sí disponía –en su artículo XVI– «la seguridad» de los «efectos y papeles» de un ciudadano, los cuales no podían ser aprehendidos o examinados sin orden judicial específica y con expresión de causa probabl…
Fecha de publicación en línea: 07/08/2023
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